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Los
edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que
establece el DB SUA
(Documento básico
de seguridad de
utilización y accesibilidad
del Código Técnico
de Edificación)
antes del 4
de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables,
para
garantizar
que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en
las
mismas
condiciones que los demás. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por
el que se
aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de
su Inclusión
Socia
El alcance
de los trabajos comprende la evaluación de conformidad en Accesibilidad
Universal de la
edificación,
respecto a los requisitos de Accesibilidad Universal que se recogen en el DB
SUA del
CTE de los
activos ubicados en España de cualquier persona física o jurídica. Se deben
cumplir las
exigencias
básicas de seguridad de utilización y accesibilidad. Las con las exigencias básicas SUA
1 a SUA 9.
La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia
básica
correspondiente. La
correcta aplicación del
conjunto del DB
supone que se
satisface el requisito
básico
"Seguridad de utilización y accesibilidad”. Las exigencias básicas se
establecen en el artículo
12 de la
Parte I del CTE y son las siguientes:
SUA 9 -
Accesibilidad.
Se
facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y
segura de los edificios a las
personas con
discapacidad.
¿A quién va
dirigido?
Comunidades
de propietarios.
Viviendas
unifamiliares.
Hoteles,
hostales, pensiones, turismo rural.
Centros de
salud.
Centros
educativos.
Centros
deportivos y de ocio.
Sociedades
patrimonialistas.
Administración
pública.
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